Copasst

Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas  y reglamentos de Seguridad y Salud en el trabajo dentro de las empresas a través de actividad de promoción, información y divulgación. Este se rige por el decreto 614 de 1984, Resolución 1016de 1989, Decreto-ley 1295 de 1994, Ley 1562 del 2012 y decreto 1443 de 2014.

El comité tendrá una vigencia de dos año como lo establece la resolución 2013 de 1986.

Cómo está conformado un COPASST?

De acuerdo a la resolución 2013 de 1986 establece que para la conformación del comité deben haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo al número de funcionarios de la empresa:

  • Menos de 10 personas (Un vigía Ocupacional).
  • Entre 10 trabajadores y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes)
  • Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).
  • Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).
  • De 1000 trabajadores en adelante (4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

Funciones del presidente del COPASST

  • Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
  • Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
  • Notificar lo escrito a los miem¬bros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
  • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
  • Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
  • Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Funciones del secretario:

  • Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
  • Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  • Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

¿Qué funciones cumple el COPASST dentro de las empresas?

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, se enmarca bajo la resolución 2013 de 1986 en su artículo 11 y al decreto 1072 del 215 nombra las funciones que tendrá el comité dentro de las organizaciones como son:

  • Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo;
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo;
  • Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes;
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; proponer su divulgación y observancia;
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado;
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial;
  • Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud Ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.
  • Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
  • Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo.
  • Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST.
  • Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales.
  • Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones.
  • Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio.
  • Participar en la planificación de las auditorías.

¿Cuándo se reúnen? 

Las reuniones del Copasst no se deben dejar al alzar ni mucho menos hacerlas de forma esporádica. Según la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y durante el horario de trabajo. Si la situación lo requiere, se pueden citar de forma extraordinaria.

https://www.segurosbolivar.com/blog/proteccion-arl/que-es-y-para-que-sirve-el-copasst/

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